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| ESTATUTO SOCIAL | |
CAPITULO I: DENOMINACION, FINALIDAD Y DOMICILIO |
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Artículo 1º: La presente entidad se denominará, ASOCIACION BOTANICO SUR, COMUNAL, COMERCIAL, EMPRESARIAL, INDUSTRIAL, PROFESIONAL, DE SERVICIOS, e INSTITUCIONES.- |
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Artículo 2º: La finalidad de la Asociación es: |
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a) La agrupación de todos los comerciantes, empresarios, industriales, profesionales, prestadores de servicios, personas jurídicas, instituciones y vecinos, para fomentar el progreso de la zona; |
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b) La vinculación de los mismos tendientes a obtener una mayor armonía, comprensión y solidaridad en los casos que sea requerida; |
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c) Divulgar en forma oral, escrita y por cualquier otro medio las actividades e inquietudes de la Asociación y el resultado de las gestiones que realiza; |
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d) Asumir la representación de los asociados ante las autoridades nacionales, del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y las comunas de la ciudad presentes y futuras, en lo relacionado a los pagos de impuestos, tasas, gravámenes, temas comunales, y todo lo que haga al bienestar de la comunidad de la zona; |
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e) Considerar y estudiar los problemas que puedan afectar el normal desenvolvimiento de los asociados en la comunidad, representándolos ante las instituciones crediticias, financieras, de bien público y de gobierno, en lo que hiciere a toda actividad en la zona y peticionar a su pedido ante las autoridades competentes; |
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f) Mantener estrechas relaciones con todas las entidades de su misma índole, concediendo y solicitando recíprocamente el apoyo necesario a ese fin; |
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g) Actuar ante las autoridades pertinentes para lograr todo aquello que haga al mejoramiento edilicio, seguridad, iluminación, salubridad, embellecimiento, Mantenimiento de espacios públicos, zonificación y planificación urbana, etc. de la zona de influencia; |
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h) Ejercer la actividad Cultural, Social, Deportiva, solidaria, y comunitaria en la zona; |
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i) Fomentar el recupero de los espacios abandonados, espacios públicos, espacios verdes, históricos, representativos, aperturas de calles, etc., en la zona; |
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j) Promover y organizar la constitución de mutuales, cooperativas de capital y/o trabajo entre los asociados que tengan como fin el desarrollo de la zona de influencia. |
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h) Integrar Confederaciones, Federaciones, Cámaras y Organizaciones Plurales de 2º grado afines.- |
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| Artículo 3º: El domicilio legal de la Asociación queda fijado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. |
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CAPITULO II - CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES |
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Artículo 4º: CAPACIDAD: La Asociación está capacitada para adquirir bienes, muebles e inmuebles y semovientes, contraer obligaciones, dentro de los términos de las disposiciones legales pertinentes y de estos estatutos, así como, para abrir cuentas corrientes bancarias y realizar cualquier otra operación con entidades bancarias públicas o privadas.- |
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| Artículo 5º: PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES: El patrimonio y los recursos de la Asociación se componen de: a) Los bienes que adquiera en el futuro la Asociación por cualquier título, así como la renta que los mismos produzcan. - b) Las cuotas societarias, las que serán fijadas por la Asamblea, según la categoría de asociado, de acuerdo con el presupuesto social, y las cuotas de ingreso que puedan establecerse cuando se considere oportuno.- c) Las contribuciones especiales o extraordinarias que en cada caso determine la Asamblea de asociados.- d) Las donaciones, legados, subvenciones que se le acuerden, subsidios otorgados por entes nacionales, provinciales y/o internacionales públicos y/o privados para actividades que se desarrollen de interés publico y de cualquier otra entrada lícita que pueda tener por cualquier otro concepto. |
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CAPITULO III - DE LOS ASOCIADOS |
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Artículo 6º: Los asociados de la Asociación se dividen en 6 categorías a saber: a) Fundador; b) Activo Pleno; c) Activo Simple; d) Adherente; e) Protector; f) Honorarios. |
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Artículo 7º: FUNDADOR: Es aquel que ha fundado la institución y tiene todos los derechos de preferencia en la integración de la misma con voz y voto. |
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Artículo 8º: Asociados ACTIVOS PLENO: Son aquellos comerciantes, empresarios, industriales, profesionales, personas jurídicas, prestadores de servicios que desarrollen sus actividades, obtengan comercio o se domicilien en la zona de influencia de la Asociación, como los propietarios de bienes inmuebles en la zona y acepten y cumplan con sus estatutos, tiene voz, voto y derecho a integrar la Comisión Directiva. La zona de influencia es la delimitada por la Avenida Brasil, Santiago del Estero, Pedro Echagüe, Lima, Paracas, Eduardo Arolas, Ramón Carrillo, Avenida Pinedo, Australia, Avenida Vélez Sarsfield, Suárez, Lafayette, Mirave, Monasterio, Matheu hasta la intersección con la Avenida Brasil, todos los límites de ambas manos e influencia en zonas aledañas.- |
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Artículo 9º: Asociados ACTIVOS SIMPLE: Son todas aquellas instituciones y vecinos que no desarrollan actividades comerciales, ni son propietarios y tienen su domicilio real en la zona, tienen voz sin voto y no integran la Comisión Directiva y gozan de los beneficios que la Asociación otorgue y acepten y cumplan con sus estatutos. |
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Artículo 10º: Asociados ADHERENTES: Son aquellos comerciantes, empresarios, industriales, instituciones, prestadores de servicios, profesionales, personas jurídicas y vecinos que se domicilien en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tienen voz sin voto y no pueden integrar la Comisión Directiva, y acepten y cumplan con sus estatutos. |
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Artículo 11º: Asociados PROTECTORES: Son aquellos comerciantes, industriales, empresarios, prestadores de servicios, personas jurídicas, instituciones, o habitante que se domicilie en el territorio de la Republica Argentina y acepten y cumplan con sus estatutos. Tiene voz y sin voto, y no integra la Comisión Directiva |
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Artículo 12º: Asociados HONORARIOS: Serán aquellos comerciantes, industriales, empresarios, instituciones, vecinos profesionales, prestadores de servicios y personas jurídicas, que oportunamente designe la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva por haber llevado a cabo acciones que beneficien a la institución o en la zona de influencia. No tienen voto, ni integran la Comisión Directiva. |
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Artículo 13º: DEBERES DE LOS ASOCIADOS: Todos los asociados de la Asociación por el sólo hecho de serlo, deberán cumplimentar las siguientes obligaciones: a.- Conocer, respetar y hacer respetar las normas de este Estatuto y de las Reglamentaciones que se dicten en base al mismo y las resoluciones de la Asamblea o de la Comisión Directiva en su caso. b.- Abonar con puntualidad las cuotas societarias, así como, toda otra contribución que se disponga estatutariamente, o por la Comisión Directiva con la aprobación de la Asamblea. c.- Consultar a la Comisión Directiva acerca de todo asunto que directamente o indirectamente pueda afectar a la actividad que la Asociación representa o al resto de los asociados, previamente a la adopción de cualquier decisión de carácter particular.- |
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Artículo 14º: DERECHOS DE LOS ASOCIADOS FUNDADORES Y ACTIVOS: Son derechos de los asociados fundadores y activos: a) Intervenir en las Asambleas con voz y voto y ser en las que correspondan electores y elegibles. b) Participar en las sesiones de Comisión Directiva a las que sean especialmente invitados con voz pero sin voto. c) Hacer uso de los servicios sociales que preste la Asociación de acuerdo con las reglamentaciones que dicte la Comisión Directiva. d) Presentar por escrito, a la Comisión Directiva proyectos y/o sugerencias que puedan resultar de interés para la actividad que la Asociación representa. e) Formar parte de las Comisiones especiales o Sub-Comisiones para la que fueran designados por las Asambleas o por la Comisión Directiva.- f) Reclamar ante la Comisión Directiva de toda transgresión por parte de otro asociado o a las disposiciones de este Estatuto o a las Resoluciones de las Asambleas o de la Comisión Directiva.- |
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Artículo 15º: DERECHO DE LOS ASOCIADOS ADHERENTES O PROTECTORES: Son derecho de estos asociados: a) Hacer uso de los servicios sociales que preste la Asociación de acuerdo con la Reglamentación que dicte la Comisión Directiva. b) Presentar por escrito a la Comisión Directiva proyectos o sugerencias que puedan resultar de interés para la actividad que la Asociación representa. c) Concurrir a las Asambleas o sesiones de la Comisión Directiva cuando sean especialmente invitados a las mismas, con voz pero sin voto. d) Integrar Comisiones especiales y/o Sub-Comisiones para las que fueran especialmente designados por las Asambleas o por la Comisión Directiva. A los efectos de las sanciones disciplinarias, el afectado podrá interponer dentro de los 30 días de notificado de la sanción el recurso de apelación por ante la Asamblea que se celebra después de impuesta la sanción.- |
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Artículo 16º: REPRESENTACION DE LOS ASOCIADOS: A los efectos de su representación ante la Asociación, los Asociados Activos procederán a designar hasta dos integrantes de la empresa o de su personal ejecutivo que actuarán ante la Asociación, por la empresa Asociada con carácter de titular y alterno, respectivamente, por el tiempo que el presente Estatuto y/o Asociado Activo determinen, cuando por cualquier causa los representantes designados deban ser remplazados, se comunicará tal circunstancia a la Asociación, por escrito. En todos los casos, previo al desempeño de sus funciones del o los designados, la Asociación deberá hacer conocer su aceptación al asociado Titular. |
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Artículo 17º: SUSPENSIÓN DE LA CONDICION DE ASOCIADO: Cuando por razones de inconducta como asociado, transgresiones a las disposiciones de este Estatuto o incumplimiento de las resoluciones de las Asambleas o de la Comisión Directiva, ésta, por mayoría de dos tercios de sus miembros, podrá disponer el apercibimiento de los Asociados o la suspensión de su calidad de tales. En este segundo caso, deberá dar cuenta de ello a la primera Asamblea a los efectos de que la misma adopte las medidas que estime convenientes. |
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Artículo 18º: PERDIDA DE LA CONDICION DE ASOCIADO: La condición de Asociado de la Asociación se pierde: a) Por renuncia, la que deberá ser presentada por escrito a la Comisión Directiva, debiendo previamente el Asociado renunciante ponerse al día con la tesorería social, en el supuesto de que no lo estuviera. b) Por cesación de actividades vinculadas al objeto que la Asociación representa, al ser constatada tal circunstancia por la Comisión Directiva, en el caso de los Asociados Activos y/o Adherentes. c) Por mora en el pago de sus contribuciones societarias, al constatarse la falta de pago de más de un semestre, previa intimación fehaciente para que se regularice tal situación. d) Por inconducta como Asociado juzgado por la Comisión Directiva y resuelta en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, por un mínimo de dos tercios de los presentes. |
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Artículo 19º: SOLICITUD DE INGRESO: Todo interesado en ingresar como Asociado de la Asociación, de cualquier categoría, deberá cumplimentar y presentar la correspondiente solicitud de ingreso, cuyo formulario le será facilitado por la misma, la cual será considerada por la Comisión Directiva en su primer sesión posterior a su presentación. En caso de resultar rechazada, el interesado podrá recurrir a la Primera asamblea de Asociados, la que se pronunciará en forma definitiva e inapelable con respecto a su admisión. |
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CAPITULO IV - DE LAS AUTORIDADES DE LA ASOCIACIÓN |
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Artículo 20 º: COMISIÓN DIRECTIVA – INTEGRANTES: Todo lo relativo a la dirección y administración de la Asociación, estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de 15 miembros titulares Un Presidente; Tres Vice-Presidente; Un Secretario; Un Pro-Secretario; Un Secretario de Actas; Un Tesorero; Un Pro-tesorero; Vocales Titulares: Vocal 1º; Vocal 2º, Vocal 3º, Vocal 4º, Vocal 5º, Vocal 6º. También se designarán 6 Vocales Suplentes; y una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por 2 Revisores de Cuentas titulares y 2 suplentes. |
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Artículo 21º: ELECCION DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA: El Presidente, así como los restantes miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva, serán electos por listas completas en la Asamblea Ordinaria de Asociados y durará dos (2) años en su mandato por mayoría simple de los presentes. Los integrantes de la Comisión Directiva podrán ser elegidos por más de un período. Sólo podrán formar parte de la Comisión Directiva los socios Fundadores y Activos Plenos con más de dos años de antigüedad ininterrumpida. La elección de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas se hará por medio de una boleta que contendrá el nombre de los candidatos y por voto secreto. Las listas de candidatos en cada elección deberán ser presentadas para su oficialización, como mínimo, con diez días hábiles anteriores a la realización de la Asamblea convocada al efecto, debiendo adjuntarse nota de aceptación suscripta por cada candidato al cargo propuesto. En el caso de que sólo se presentare una lista y ésta haya sido oficializada por la Comisión Directiva y cumplido con los requisitos estatutarios, la misma será proclamada sin necesidad de llamar a nuevas elecciones, en la misma Asamblea mencionada. La elección será controlada por una Comisión Escrutadora, elegida por la mitad más uno de los Asociados presentes, e integrada por tres miembros, que no ejerzan cargos ni sean candidatos en ese acto eleccionario, participantes de la Asamblea pudiendo agregarse a esta comisión un representante por cada lista participante. Si no se presentaren listas, se procederá de conformidad a la voluntad de los dos tercios de los presentes. |
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Artículo 22º: Los vocales suplentes de la Comisión Directiva tendrán derecho a asistir a las sesiones que realiza la misma y a los cuales serán invitados, con voz pero sin voto. |
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Artículo 23º: VACANTES: En el caso de producirse vacantes en los cargos titulares de la Comisión Directiva, se cubrirán los mismos: El presidente por los Vice-Presidente en su orden, el Tesorero por el Pro-Tesorero; el Secretario por el Pro-Secretario; y el resto por los Vocales titulares y/o suplentes de acuerdo en el orden a su designación. En caso de no alcanzar el número de vocales para cubrir los cargos necesarios para sesionar la Comisión Directiva con quórum reglamentario, la misma, reunida en su minoría si las circunstancias así lo hicieren necesario, convocará a Asamblea General extraordinaria, a los efectos de lograr la integración total de sus miembros titulares y suplentes. |
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Artículo 24º: El cargo de miembro titular o suplente de la Comisión Directiva es personal e intransferible, no pudiendo, en consecuencia delegarse en otra persona o apoderado. Tampoco, ningún asociado activo podrá estar representado en ella por más de una persona. Puede ser integrante de la Comisión Directiva todo representante de una Persona Jurídica, socia Activo Pleno, siempre que el mismo cumpla con las condiciones que establece al efecto el artículo 16º del presente estatuto. |
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Artículo 25º: La Comisión Directiva sesionará una vez por mes o a solicitud de su Presidente o por lo menos ocho de sus miembros, por escrito y especificando los motivos de la citación. El quórum para poder sesionar será por mayoría de los miembros titulares y sus resoluciones serán aprobadas por la mitad más uno de los presentes y las mismas, sólo podrán ser reconsideradas si la moción en tal sentido es aprobada por tres cuartas partes de los miembros presentes, en una sesión con igual o mayor número de asistentes en las que fueron aprobadas. |
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Artículo 26º: ATRIBUCIONES DE LA COMISION DIRECTIVA: Constituyen atribuciones de la Comisión Directiva: a ) Dirigir y administrar la Asociación, adoptando todos los medios y medidas que estime necesarios para dicho fin. b ) Convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Asociados. c ) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto así como velar por la estricta observancia de las Resoluciones que se adopten en base al mismo. d ) Designar a los integrantes de las Comisiones Especiales o Sub-Comisiones que puedan constituírse, como así también, nombrar delegados y/o representantes ante cualquier institución pública o privada. e ) Nombrar a colaboradores voluntarios y al personal rentado de la Asociación, fijando a estos últimos sus remuneraciones y remplazándolos cuando lo considere necesario o conveniente. f) Aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso como asociados de la Asociación. g ) Aceptar o rechazar las renuncias presentadas por los integrantes o por los asociados de la Asociación, sustituyéndolo en el primer caso de acuerdo con lo que establece el articulo 23º. h ) Estudiar el presupuesto anual de recursos y gastos de los ejercicios sociales, con una anticipación no inferior a 30 días a la iniciación de las mismas y dar cuenta a la primera Asamblea de lo actuado al respecto, fijando asimismo las cuotas societarias necesarias para su financiación, como también, fijar “AD REFERENDUM DE LA ASAMBLEA” en los casos de urgencia contribuciones extraordinarias, o autorizar los gastos de carácter extraordinario no contemplados por el presupuesto social. i ) Presentar a la Asamblea ordinaria para su aprobación la memora anual, resumiendo su actuación durante el ejercicio social que corresponda como así también, el Balance General al cierre del mismo, documentos a los que, previamente, deberá prestar su aprobación. j) Consultar a la Asamblea de Asociados en todos aquellos asuntos en las que la determinación a adoptarse signifique la fijación de normas o procedimientos de cumplimiento obligatorio por parte de las mismas, consulta que además, podrá efectuar toda vez que la considere conveniente. k ) Resolver en todos los casos previstos cuando las resoluciones a adoptarse resulten necesarias para la mejor defensa de los intereses de la actividad que la Asociación desarrolla y representa. |
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Artículo 27º: ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE: Corresponde al Presidente: a ) Representar institucionalmente a la Asociación. b) Convocar y presidir las sesiones de la Comisión Directiva y presidir las Asambleas, decidiendo las votaciones en caso de empate y suscribir las actas y otra documentación correspondiente. c ) Someter a consideración de la Comisión Directiva o de las Asambleas los asuntos a tratar para su resolución, de acuerdo con el Orden del Día que se establezca. d ) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Estatuto y las resoluciones de las Asambleas o de la Comisión Directiva. e ) En caso de asuntos cuya urgencia o importancia que lo justifique, podrá resolverlas, previa consulta con un Vice-Presidente, Secretario y/o Tesorero, dando cuenta de lo actuado en la reunión formal más inmediata de la Comisión Directiva. |
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Artículo 28º: DE LOS VICE PRESIDENTES: Corresponde a los Vice-Presidente: remplazar al Presidente en todas sus atribuciones y deberes en caso de ausencia o impedimento transitorio o definitivo del cargo por parte el mismo. Los remplazos serán de acuerdo al orden de la Vice-Presidencia 1º, 2º y 3º. |
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Artículo 29º: DEL SECRETARIO: Corresponde al Secretario: a ) Refrendar con su firma la del Presidente en toda documentación, notas y demás documentos que tengan relación con el ejercicio de su cargo. b ) Supervisar los trabajos correspondientes a la Secretaria de la Asociación, así como, la documentación pertinente y al personal afectado a dichas tareas. c ) Efectuar el cómputo de las votaciones en sesiones de la Comisión Directiva y en la Asambleas. d ) Elaborar el proyecto de Memoria que someterá a consideración de la Comisión Directiva, previo a su tratamiento por la Asamblea Ordinaria, teniendo a su cargo el o los libros que correspondan. e ) Suministrar a la Comisión Directiva toda información relacionada con los Asociados, así como toda otra que la misma le requiera con referencia a los asuntos de su incumbencia. |
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Artículo 30º: DEL PRO-SECRETARIO: Le corresponde al Pro-Secretario: Remplazar al Secretario en todas sus atribuciones y deberes en caso de ausencia o impedimento transitorio o definitivo del cargo por parte del mismo. |
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Artículo 31º: DEL SECRETARIO DE ACTAS: Corresponde al Secretario de Actas: Redactar las actas de las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, reflejando fielmente lo tratado en las mismas. |
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Artículo 32º: DEL TESORERO: Corresponde al Tesorero: a ) Supervisar la recaudación de los fondos societarios y de su custodia pudiendo a tal efecto depositarlos en una cuenta bancaria a nombre de la Asociación y a la orden de su Presidente, Vice-Presidente, Secretario y Tesorero, necesitándose una de sus firmas acompañando indistintamente a la del Tesorero y Presidente (las cuales figurarán en todos los casos), para el libramiento de los cheques, reservando como Fondo Fijo de Caja la suma que determine la Comisión Directiva para la atención de los gastos corrientes. b ) Informar mensualmente a la Comisión Directiva del Movimiento de Fondos y Situación Patrimonial de la Entidad y supervisar la confección del Balance General de cada Ejercicio Social que someterá a la misma, previamente de su consideración por parte de la Asamblea Ordinaria, debiendo también autorizar con su firma todo egreso de fondos, no computable al fondo fijo que se autorice. c ) Presentar oportunamente a la Comisión Directiva la nómina de Asociados que se encuentran en mora con la tesorería social, a los efectos que la misma disponga. Así también, informar sobre la incorporación o bajas de los socios. d ) En general, suministrar a requerimiento de la Comisión Directiva toda información económica financiera o que tengan relación con asuntos de su incumbencia. |
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Artículo 33º: DEL PRO-TESORERO: Corresponde al Pro-Tesorero: Remplazar al Tesorero en todas sus atribuciones y deberes en caso de ausencia o impedimento transitorio o definitivo del cargo por parte del mismo. |
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Artículo 34º: DEL SECRETARIO ADMINISTRATIVO: Cuando las necesidades de la Asociación lo requieran la Comisión Directiva podrá designar un Secretario Administrativo y demás personal rentado. El Secretario Administrativo dependerá directamente de la Comisión Directiva realizando las tareas que el Presidente o el Secretario le asignen y colaborando con los demás miembros de Comisión Directiva. |
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CAPITULO V - DE LAS ASAMBLEAS |
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Artículo 35º: CATEGORIA DE ASAMBLEAS: La Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias y sólo participarán de las mismas los Asociados Fundadores y Activos Plenos, los que deberán encontrarse al día con la tesorería social. |
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Artículo 36º: CONVOCATORIAS: Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, serán convocadas por circular exhibida en la sede social y comercios dentro del radio de influencia de la Asociación, como también cualquier otro medio que se considere conveniente. Dicha convocatoria deberá ser efectuada con por lo menos 10 días corridos de anticipación de la fecha de realización. |
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Artículo 37º: QUORUM PARA SESIONAR: Tanto en las Asambleas Ordinarias como Extraordinarias se iniciará el acto a la hora fijada en la convocatoria, siempre que se hallaren presentes la mitad más uno de los Asociados Activos Plenos. Si transcurridos 30 minutos de la hora fijada en la convocatoria, aún no se encontrara el número de asociados fijado precedentemente, la Asamblea se iniciarán con los asistentes, cualquiera fuera su número. |
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Artículo 38º: RESOLUCIONES: Las resoluciones de las Asambleas serán adoptadas por simple mayoría de votos de los presentes, salvo cuando se trate de fijación de normas o procedimientos de cumplimiento obligatorio por parte de los asociados, las que deberán adoptarse por una mayoría de tres cuartos de los presentes. Por igual mayoría de tres cuartos de los presentes, las Asambleas determinarán en lo relacionado con todas las cosas no previstas en el presente Estatuto. |
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Artículo 39º: ASAMBLEAS ORDINARIAS: Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los ciento veinte días del cierre del ejercicio Social que a tal efecto se fija para el 31 de Diciembre de cada año, debiendo fijar la Comisión Directiva el día y la hora en que se realizará, así como también, establecer en el Orden del Día respectivo, los asuntos a considerar. En dichas Asambleas se considerará la Memoria Anual y el Balance General correspondiente al ejercicio fenecido y se procederá a la elección de los integrantes de la Comisión Directiva, cuando ello corresponda, pudiéndose tratar también cualquier otro asunto, siempre que el mismo figure en el Orden del Día. |
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Artículo 40º: ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS: Las Asambleas Extraordinarias, serán convocadas siempre que la Comisión Directiva estime necesario o cuando lo solicite el órgano de fiscalización o la tercera parte de los asociados con derecho a voto. En ellas se podrá tratar cualquier clase de asuntos, siempre que figuren en el respectivo Orden del Día, con excepción de las específicamente correspondientes a las Asambleas Ordinarias, que se mencionan en el articulo 39º. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de cinco días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente a juicio de la Inspección General de Justicia, se procederá de conformidad con lo que determina el Art. 10 inc. I) de la ley 22315. - |
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Artículo 41º: REPRESENTACION: Los asociados Fundadores y Activos Plenos, podrán hacerse representar en las Asambleas, por un apoderado que acredite personería por escrito, no pudiendo cada apoderado ejercer más de tres representaciones. |
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Artículo 42º: DERECHO DE VOTO: En las votaciones que se efectúan en las Asambleas cada asociado Fundador y Activo Pleno tendrá derecho a ejercer un solo voto. |
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CAPITULO VI - DISPOSICIONES VARIAS |
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Artículo 43º: REFORMA DEL ESTATUTO: Toda reforma que se pretenda introducir al presente Estatuto, deberá ser propuesta y estudiada por la Comisión Directiva, o por un número no menor de las tres cuartas partes de los Asociados Activos Plenos y sancionada por una Asamblea Extraordinaria, por mayoría de dos terceros de los presentes. |
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Artículo 44º: EXCLUSIONES DE CUESTIONES POLITICAS, RACIALES Y/O RELIGIOSAS: La asociación excluye de su seno toda cuestión política, racial y/o religiosa, quedando absolutamente prohibido toda manifestación en tal sentido en las Asambleas o sesiones de la Comisión Directiva, como así también, en la Sede social y/o en las actas o delegaciones realizadas por la Asociación. |
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Artículo 45º: DISOLUCION DE LA ASOCIACION: La Asociación no se disolverá mientras cuente con diez asociados dispuestos a financiar los gastos que demande su funcionamiento. En caso de resolver disolución y hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. El Organo de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a una entidad de bien público, sin fines de lucro, exenta de todo gravamen en el orden Nacional, Provincial o Comunal. La Comisión Liquidadora ejecutará lo decidido por los Asociados. |
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CAPITULO VII - DISPOSICION TRANSITORIA |
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Artículo 46º: No se exigirá la antigüedad requerida por el Artículo 21º durante los primeros dos años desde la constitución de la entidad. |
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